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Fallos: 106:279 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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te, desde la márgen izquierda del Río Malleo, por el Sur la misma márzen de este rio, en la extensión de 10.000 metros que se contarán aguas abajo sobre una paralela límite Norte del arrendamiento del mismo señor Enchelmayer y por el Este y por el Norte, las líneas paralelas respectivamente ú los límites Este y Norte del arrembumiento referido y que encierean he superticie indicada; que como consecuencia de dicho remate, lirmoó el contrato de arrendamiento y las letras respectivas para el pazo del arrendamiento; que la Oficina de Genlesia, por su exclusiva voluntad, inició un expediente pretendiendo modificar la ubicación del área arrendadu; que en razón de esa pretensión y debido á dilaciones que por esa causa se produjeron el contrato de arrendamiento fué recien uprobado por el decreto del P. E, de 24 de Mayo de 1899; que en ese decreto se establece que queda aprobado el contrato de arrendamiento, de acuerdo con los límites publicados en los avisos de remates, no teniéndose en cuenta para nada las modificaciones de ubiención ilegalmente pretendidas por ta Oficina de Geodesia, que propuesto el agrimensor para efectunr la mensara y deslinde, Mé aceptudo el 26 de Junio de 156), que practica la mensura, la Oficina de Geodesia la desaprobó interpretándola como definitiva y no tomando en consideración el carácter provisorio de la misma, perfectamente determinado por el agrimensor; que en Muyo de 1901, la oficina dió nuevas incteucciones, ilegales y erróneas: para la mensura; que en Agosto 2 de 1901, se presentó al Ministerio de Agricultura exponiendo que la cuusa de que la mensura no se hubiese practicado en oportunidad era imputable ú la Olicina de Geodesia; que no había tomado posesión del campo arrendudo nilo había usufructuado y que por eso so» licitaba que se alteraran los vencimientos de las letras del arrendamiento y que no se obligaran úá hacer una nueva mensura del terreno: y que prévio informe de la Oficina de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-279

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