observaciones de carácter técnico dado por la Oficina Nacional de Geodesia, Que, posteriormente fs. G1 v. se entregaron ú Arteche las instrucciones especiales para la mensura del terreno, fijándose :
el dia 3 de Julio de 1901 para la presentación de la diligencia, plazo que fué ampliado por decreto de 20 de Marzo del mismo año, ú solicitud del interesado, hasta el día le de Mayo de 19002 Que, no obstante esas prórrogas, el agrimensor nombrado no presentó Ia mensura á su cargo, razón por la que el P, E. por decreto de 26 de Mayo de 1902, no hizo lagar á la nuevamente solicitada, y declaró la caducidad del contrato de arrendamiento celebrado con Arteche de las 2711) hectáreas en el Territorio del Neuquén.
Que el actor rampoce ha abonado el importe de la letra correspondiente á la 3 annalidad, de vencimiento de 1 de Setiembre de 1901, suscrito por concepto de enola de avrendamiento, pues el certificado de depósito de la suma de 150 pesos min agregado 4 Is. 78. 1o efectuó el 22 de Enero de 1902, esto es, enando había ya fenecido con exceso el plazo para si pri go, y por cuya causal el P. E. no hizo Ingar ú las pretensiones de aquel, (fs. 86), desde que las prórrogas acordadas no alteraban los plazos para el pago de las letras firmadas. Decreto de Ayosto 5 de 1800, Que, con estos antecedentes la cuestión sub judice queda de hecho y de derecho solucionada en sentido adverso ú las pre' tensiones de Arteche; basta recordar la eláusalu 7° del precitado contrato. para convencerse de su sinrazón Por dicho ar Lienlo se establece que «la falta de complimiento á cualquiera de las disposiciones que rigen el arrendamiento surá cansa su liciente para la rescisión del contrato», y habiendo el actor faltado al cumplimiento de las obligaciones que se impuso relativas á la presentación de la mensura en el término que le fi
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:277
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