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Fallos: 106:237 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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todos los delitos que se cometan, sinó tun solo aquellos que lleguen ú probarse; el deseo de castigar al culpable debe siempre hallarse regulado por el saludable temor de condenar ul inocente. No al revés. El medio de absolver á quien puedo ser criminal es el mayor escollo de la inocencia en los tribu= mues. Es mas justo absolver al culpable que castigar al inocente, porque el criminal, unuque una vez eluda el castigo, puede caer otin; pero si perece el inocente una vez ya no puede remediarse.

Estas elocuentes palabras del gran orador de la Iglesia griega, que repitió más tarde el rey sábio en sus leyes de Pruna, debieron escribirse con letras de oro, en el frontispicio de todos los tribunales, gunrdándolos con profundo respecto los juzgadores en su conciencia. Ellas expresan y determinan con mimirable precisión el criterio que en tudo tiempo debe presidir ú la administración de justicia en la tierra.

E. Yony (La Morale appliquée á la Politique) dice con profunda verdad: Tant mieux renoncer a toute justice que de fuire, de ce que dervent la rendre, des instraments d'oppresion et d'iniquite. .. Chez les peuples libres, la juste erainte de cette pericicuse influence á eté portée si loin, quon les ú sus absoudre des conpables plutol que de paraitre ceder auxdesirs «un accusatenr puissant».

Se diría por otra parte, como es posible explicar ciertos indicios que fluyen contra los reos; pero aquí es bueno recordar aqueHas hermosas palabras de Selgas. Lo que hace la casualidad, no hay entendimiento bnmano, ni ciencia ni previsión, que pueda imitarlo. El camino por donde lleva sus misteriosas combinaciones uo es desconocido, posee el secreto de un álgebra insondable, y tiene á vu arbitrio la llave imisteriosa de una geometría incomprensible: (la casualidad). Y aygregaré con Lopez Moreno, los sucesos más sencillos y al parecer

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-237

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