hasta en sus infimos detulles se graban en el espíritu de una manera indeleble. Hay antecedentes que no han podido esca- ) parse ú lus autores ó ser cambinda de ese modo, como por ejem- | plo el hecho afirmado por unos de que Culipi le salió al en- 1 cuentro, y por otros de que fué éste y Manuel, colocando en el | medio á la víctima. Que el primer golpe fué de voleadora según unos; de cabo de rebenque otros. Que al caérsele el revolver ú la víctima, aprovechó uno de ellos para pegarle tres tiros con ese mismo revólver, mientras que otros dicen que ! Mariano le pegó unos tiros con su revolver y Mannel el resto. | Por último tendríamos, que si Calipi fué el alma del com plot, el gete de la banda que cometió el asesiuato, y se acepta, como lo acepta el infrascripto, que aquel ha justificado la conrtada, cue por su base el edilicio de las pruebas, ya de confesión, ya de presunciones, porque Culipi estuvo el 13 de | Noviembre de 12 á 1 de la tarde en Carhué, como se verá ; despues, no pudo estar en el lugar del crímen á esa hora y por | lo tanto, las confesiones son inverosímiles por haberse demos= | trado lo contrario de lo que ellos dicen, induciendo así á dejar convebcido el ánimo que ellas fueron forzadas, porque de otro | modo uo se habría confesado espontáneamente un hecho | falso.
Más si se quisiera forzar la argumentación y dejar establecido que no había una prueba clara como laluz, habría que | confesar por lo menos, que una "uerte duda, haría inclinar el i ánimo ú favor de los reos, más bien que en contra, porque así i lo establece la doctrina y la ley. | No hay que olvidar este precepto de. Giuriati + Aun cuando | pues, sea verdad que el Juez vea con los ojos de los testigos | como con los propios, y escuche de la voz del reo algo como el | eco resouante de la culpa, habrá que temer siempre, recor | dando que el hombre no posee seguro de la verdado (Los E Errores Judiciales pág 16). i 1
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:221
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