la jurisdicción de los Tribunales provinciules y se somete nl juicio reglamentado por la ley local, aún cuando al designar perito hubiera manifestado que dejaba ú salvo el derecho de ocurrir en caso necesario al Juez Federal, en razón de su carácter de extrangero.
Caso —Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENKNKAL
HWuenos Aires, Febrero 12 de 1907 Suprema Corte:
De las actuaciones elevadas áú V. E. por el señor Juez de 1? Iustancia de la Rioja, con motivo de la expropiación de un terreno del recurrente, don Pablo Pugliese, se desprende que ordenada dicha expropiación, por decreto del Gobierno de aquella Provincia, de Junio 20 de 1905, en virtud de razones de utilidad pública; el expropiado designó el perito tasador del inmueble de la referencia, así com lo hizo, por su parte, aquel Gobierno local, sujetándose así el recurrente al procedimiento marcado por la ley local que rige la materia, de Noviembre 22 de 1902.
Dichos peritos designados por voluntad de partes, fueron nombrados por decreto de Junio 23 del mismo año, y suscitadas las fundamentales diferencias de que instruyen las constancias Je nutos, con motivo de la justipreciación del terreno ñ expropiarse, el Gobierno de la Rioja remitió el expediente al señor juez mencionado, con sujeción al trámite marcado por dicha ley local, .
Partiendo de estos antecedentes, no considero procedente la articulación de competencia por inhibitoria, que don Pablo Pugliese traeanle V. E, á fs, $ del expediente respectivo, funda
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:187
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