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Fallos: 106:182 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 12 de 1907, Aulos y Vistos:

Considerando:

1 Que la petición sobre levantamiento de embargo de los muebles de don Nicolás Granada, se fundaba en que constitaian bienes de uso indispensable exentos de ejecución porel artículo 150 del Código Procedimientos de la Capital, y por otra parte, para el enso de que esa excepción no fuera admisihle, decía el dendor, me acojo, desde ya, respecto de tales bienes, al beneficio de competencia que establece el artículo 79 del Códiro Civil, y que me concede el artículo NO0 in.

ciso G'del mismo Código», fs. 71.

? Que la sentencia apelada de fs. 100, encarando bajo ese aspecto la enestión planteada, y confirmando la anterior de fs.

MI, manda levantar el embargo trabado, basándose en dos fun damentos:

1) Que los bienes embargados eran de uso indispensable del deudor, previstos en la exención del artículo 150 del Cúdigo de Procedimientos de la Capital; y 2) en que esos bienes constituian, «lo indispensable para una modesta subsistencia del deudor», y por lo mismo, estaban amparados por el beneticio de competencia consagrado por el artículo 789 del Código Civil, 3 Que la parte de la señora de Estrada, al interponer el recurso de hecho, previsto en el artículo 6" de la ley núm, 4055 14 de la ley núm, 48) que le había sido denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, se funda en que en el pleito impuguó de inconstitucional el artículo 490 del Códiyo de Pracedimientos, por dos motivos:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-182

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