de la confesión, no carecen de todo valor probatorio, mientras no se justifiquen actos de violencia ó amenaza.
Cuso. —Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, Junin 24 de 1905 Y vistos esta enusa criminal seguida de oficio contra Mariano, Manuel y Vicente Paillalef sin sobrenombres ni apodos, argentinos, solteros, de diez ocho, treinta y diez años respectivamente, hacendado el segundo y sin profesión los otros con domicilio todos en Comallo, Departamento de Bariloche y Juan Calipi, sin sobrenombre ni apodo, chileno, de 48 años, casado, hacendado y domicilio en el mismo lugar, por homicidio en la persona de Segundo Elorriaga, de la que resulta:
Que con fecha 15 de Noviembre de 1501, según consta á Is. 13, se denuacia por don Héctor Castellan, haberse encontrado el cadáyer de Segundo Elorriaza, el día 1:35 del mismo mes por el capataz de una tropa de carros, quien iba de Comallo á Coyuellen; en esa denuncia, que se amplía ú fs. 1:
vuelta, que el cadúver se hallaba puesto boca abajo en un pequeño arroyo, siendo sacado para reconocer la persona y al mismo tiempo la causa que le habia originado Ia muerte:
que una vez fuera del lugar donde lo encontraron, prendieron luz, pudiendo constatar que era el vecino don Segundo Elorriago; que examivando superficialmente, no parecia tener mas que un golpe en el costado izquierdo, cosa que Castellan manifestó á los demás observándole Cipriano Arias (que lo acompañaba junto con José Vidal). que quien sabe no estube degollado; que entónces lo revisaron nuevamente y le notaron una honda herida en la garganta; que cumo la hora fuera tan
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:191
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