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Fallos: 106:184 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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CAUSA XI
Recurso estraordmario, deducido de hecho, por don Leon Rosenal, enaules con den Pedro Mendez por injurias Sumario.—Es improcedente el recurso autorizado por el artíenlo 11 de la Jey núm 15, deducido contra un auto por el que un Tribunal loenl se declara competente para conocer de una querella por injurias, reconociéndole al acusado la facultad de oponer, durante el juicio, las excepciones que estime procedentes.

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE IVEUMÁN
Fueamán, Noviembro 24 de 1905 Y Vistos" El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Marecio de la resolución de fs. 79 á 82, por la cual se rechaza la excepción de falta de jurisdicción y Considerando:

1° Que se trata de un juicio por injurias graves, delito castigado por el artículo 21 inciso b de la ley 415, con la pena de uno á tres años de prisión.

Y Que siendo esto así, el caso es de la competencia iel señor Juez del Crimen, por aplicación de lo dispuesto en el urtículo 40 inciso 1» de la Ley Orgánica de los Tribunales, 3 Que la falta de sumario no puede fundar el pedido de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-184

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