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Fallos: 106:186 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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durante el juicio, las excepciones que estime procedentes, del punto de vista del articulo 32 y otros de la Constitución Nacional.

Que en tales condiciones el caso sub ¿ndice , es diverso del invocado enel escrito de fs. 1, toda vez que no existe en perjuicio del apelante decisión contraria ú derecho que él pretende, fundado en cláusulas de la Constitucion Nacional, como lo requiere el artículo 14, inciso 3° de la ley núm. 19. y de laley núm. 4055, para la procedencia del recurso que ellos autorizan.

En su mérito, se declara bien denegada la apelación, Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese
A. Benuo, —Deravio HUNGE.
NIcasot G. DEL Sorar.— M. P, Danaer,

CAUSA XII
Pablo Puglivse contra la Provincia de la Rioja por expropiación de un terreno; sobre competencia Sumario.—la Suprema Corte no tiene jurisdicción para conocer de un juicio seguido por un extranjero contra una Provincia, por expropiación, si aquél acepta voluntariamente

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-186

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