Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:189 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

particularmente, la originaria jurisdicción de V. E., lo que no permite hacerla extensiva á casos que no le comprenden, dentro de los citados preceptos de la Constitución y las leyes que lo rigen; Pido ú Y, E. vn conseciencia, se sirva declarar que en el sub judire, no existe caso sobre el que V. E, deba pronunciarse, Julio Botet
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buenos Aires. Marzo 16 de 1907 Vistos en el acuerdo y Considerando:

Que segun resulta de los autos remitidos por el Juez de 1 Iustancia de La Rioja, y de la propia exposición de In parte de Pugliese, éste había aceptado para la expropiación parcial del inmueble á que se refiere el título de fs. 1, los trámites preseriptos por la ley de ?? de Noviembre, de la Provincia de La Rioja, designando el perito que le correspondía, de confor midad ú dicha ley; Que si bien es cierto que al hacer la desigmición aludida, el representante de Pugliese manifestó que la verificaba: «sin perjuicio de ocurrir, en caso necesario, al Juez Federal de esta sección, que es el competente para entender este asunto, por ser extranjero mi representado:, tambien lo es, en primer lugar, que el juicio reglamentado por la ley local de que se ha hecho mención, aparece dividido en los casos de la naturaleza del actual, en dos períodos; administrativo el uno pero con tramitaciones propias de lo contencioso; y judicial el otro, para el caso de que en el primero, no quedara concluida la expropiación; constituyendo así, un procedimiento diverso del ordinario de las gestiones administrativas, tendientes al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos