síndico, en el escrito que precede, asi como los fundamentos perlinentes aducidos por el concursado en el escrito de fs. 74, levúntese el embargo trabado, sobre los muebles del mismo, á cuyo efecto se notificará al depositario de ellos Luis Ponce y CGomez.—Ante mi: Jacinto Fernandez.
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN 109 CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1905 Y Vistos: Considerando:
Que el privilegio que acuerda el Código Ci-il al locador, sobre los bienes que se encuentran en la casa lucada, no debe entenderse como una derogación ni con efectos excluyentes de las disposiciones de las leyes generales, que, ya en materia de cesión de bienes, ya eu relación al juicio mismo ejecutivo, salvan del embargo y sustraen ú la acción de lus acreedores; en el primer caso lo necesario ú unn modesta subsistencia del deudor, según su clase y condición (urtículo 79) del citado Código Civil); y en el segundo los muebles de indispensable uso del mismo deudor, (artículo 450 del Código de Procedimientos):
Que de este género y dentro de estas disposiciones, deben considerarse los bienes embargados al ejecutado en el presente juicio.
Por ello, se confirma con costas el anto apelado de fs. 51 Dev. repónganse los sellos.
Molina Arrolea.—- Gelhy.—Larroque. -Ante mi: Jorge de la Torre,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:180
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