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Fallos: 106:150 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Que consta por el ulicio de fs. 33, partida de fs. 28 y decluraciones de Honorio Díaz y Pilar Cabañas, que el herido Mario Díaz fallecióel 11 de Abril á la una de la tarde ú consecuencia de las heridas recibidas el día 7.

Que consta por el informe de risu del alcalde Coria que inspeccionó las heridas, que dos de estas eran graves y usí lo aseguran José Aniña refiriéndose á dicho Je T. Farzy de fs.

78, hernardo Erratino, fs. 00, Pedro Subelet, fs. 50, E. Perrugo reia, fs. 11: Juan Gauna, fs. 13; Pedro Coría, fs. 55, informe de fs. 11 y el resultado de la uutopsia ú fs. 195, Que la discusión promovida subre si la causa de la muerte fueron las heridas; ó por el contrario fué determinada por una causa independiente que no se ha evidenciado, es una discusión teórica, no existiendo en el caso duda de que el herido no tenía enfermedad anterior, ni hubiese sufrido con posterioridad otros mules ajenos ú la situación patológica que el traumatismo le creara. Su abandono en el campo y su desaseo, ú los paliativos y apúsitos que se hubiese hecho colocar, no pueden servir de defensa ú los autores de las heridas, como dice un notable criminalista, la negligencia concurrente de parte de la victima (Clarck, Min. U. 5. A. ? Edit).

Este distinguido profesor expresa la doctrina así: «Un hombre que voluntariamente ejecuta un hecho, se presume legalmente no sólo haber intentado el acto aislado, sino también las naturales y ordinarias consecuencias de su acción. Si un hombre ha golpeado y derribado con sus puños ú otro, que en esas circunstancias recibe coces del caballo y muere, no hay homicidio, tales casos deven distinguirse de aquellos en que debe sostenerse la responsabilidad por la muerte de una persona ú la que se le ha lesionado, aun cuando tal persona por cuidados propios hubiese evitado el resultado fatal, si tal descuido es también una natural y ordinaria consecuencia de la lesión inferida

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-150

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