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Fallos: 106:149 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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fiador su presentación ul juzgado, y con relación ú los outros, recábese del Ministerio de Justicia su ingreso en nu r establecimiento adecuado, Luis J, Ruiz Guinnzú —ante mi: Ricardo R, Ortiz
SENTENCIA DE LA CAMANÁ FEDENAL
La Plata, Noviembre 15 de 1905 Y Vistos: Los presentes autos del proceso seruido á los her manos Laborio y Peólilo Farey por heridas á Mario Diaz, en Coronel Pringles, territorio de Río Negro, el día 7 de abril de

CUA
Kesulta: Que el aleade del cuartel 5, don Pedro Coría, fué avisado el día $ por Honorio Díaz de que Teólilo y Liborio Farey, corrieron en el campo ú su hermano Mario Díaz, el cual corrió á refugiarse en el fogón de unos pasajeros que habían alojado 2n la Inguna del Tordillo; que altí lo alcanzaron trahándose en lueha de la que resultó herido de seis puñaladas enla espalda Mario Díaz, las que ha examinado, siendo dos de ellas de gravedad, y herido en la cara de un balazo según di cen don Liborio Farey.

Esta denuncia ha dado origen ú la investigación encomendada sl nuxiliar Carreto, que quedo trunca y que, por haberse abstenido de Hevar adelante retenieudo al sindicado Teó tilo, se le ha impetado complicidad por encubrimiento y se le ha detenido y procesado fs. 103, Que el sumario prolijamente ordenado por el comisario Bordo, ha dejado plensmente comprobado ei hecho delietuaso perpetrado por los Farey, sin que en el plenario se haya va riado la evidencia resultante de la copiosa investiunción; Y Considerando:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-149

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