148 FALLOS DF: LA SUPREMA CORTE recomendación hecha á umbos, es decir, ú los Farey y á Diaz; de que se previnieran unos contra otros; las deposiciones de los testigos de vido uniformes en un todo con lus de los testigos presenciales no solo bsstan para fundar la responsabilidad de los encausados, sino que autorizan la división de sus confesiones y que lleven conjuntamente tambien ú declarar que corresponde, t: ambien, fijar por presunciones é indicios, y como indica tambien el señor fiscal de Cámara, á f, 160, que de los antecedentes acomilados no resulta evi dente la legítima defensa que se alega como eximente.
No se puede aceptar como Hano € inocente el hecho de pretender hacer pasir por mima imperia á mi imedividieo que Que le asiste la agravante de provocación, siendo entónees de ley la aplicación de la ley 1159, en virtud de lo dispuesto en el articulo 15 del Codizo Penal. L Que con relación al enconsado Del Carreto, su delito es el de encabridor, articulo 17, inciso 6 código citado, y st responsabilidad criminal comprobada por prueba testifical Por estas consideraciones y de conformidad fiscal, en cnanto á la calificación y disposiciones legales artículo 6 inciso 1, A y 81 del Código Penal, 306, 507, 316, 518, 321, 316 y 58, del Código de Procedimientos y articulo 17, inciso 1" de la ley MS9, tallo: Condenundo á Teótilo C. y Liborio Farey como reos del delito de homicidio en la persona de Mario Diaz, á sufrir la pena 7/5 «ños de presidio con descuento y costas, y ú Alfonso E. Del Carreto como encubridor, á la de 1 año y seis meses de prisión, y resultando de autos estar excarcelado, consentida que sea esta sentencia intimescle al
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:148
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