146 FALLOS DE LA HUPREMA CORTE puede determinarse en la presente sentencia después de resolver el presente prenotado.
Liborio Farcy en su confesión y ratificación. declara ser úl el autor material de la muerte de Mario Diaz.
Hajo esta faz, puede ya determinarse ú Liborio como nutor principal, artículo 21, inciso 1° Código Penal; grado de conperación á la que tampoco escapa Teótilo Farcy, porque no puede dejar de ser incuestionable que si Liborio pudo inferir por la espalda diversas heridas á Mario Diaz, era por la conperación que le prestaba Teófilo ante la lucha que 4 su vez tenía con Díaz, artículo 21 inciso ?° código citado.
Con relacion ú la calificación legal del hecho, es indispensable para tal fin, ya que no fué inmediata la muerte de Mario Diaz, tener en cuenta el dictamen médico legal y los in formes periciales, Ellos consignan que dos de las heridas erau de carácter grave situadas sobre los pulmones y que respirabau, Y el informe del médico legal que hace lu autopsia, dice 4 fs. 205:
hay la presunción que Mario Diaz tuvo heridas en la espalda y traw de curarse por los paños dobiados que se deslizaron y se encontraron entre el calzoncillo y el pantalón. En su conclusión 6" y 7° dice: una herida en el tórax que al G' día deja escapar el aire al respirar, ha silo desde el primer momento herida penetrante y en la 10 dice: si interesa la pleura es capaz de producir la muerte, y en ese caso la muerle es la consecuencia de la herida. La cita doctrivaria que aduce la defensa, vertiendo en ella la opinión de Goyena, cuando de las heridas no resulta la muerte del herido hasta algún tiempo después, deberá considerarse el delito como homicidio caso sub judice) si lus heridas fueron por su naturaleza mortales; y como delito de heridas, si la muerte fué ocusionada por falta de usistencia ú otra causa independiente de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:146
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