14 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE y Subelct.... Lu frase usada por Liborio encierra en sí nn insulto y una provocación; el hecho de perseguirle, otro; los Farey declaran que no lo perseguion, que no ha mediado altercado y que han sido provocados por Diaz, ¿porqué lo perseguian? Subelet y Curiqueo afirman que Diaz llegó nterrorizado, recabánioles auxilio y socorro.
¿Porqué ese terror, porqué aquel pedido y porqué decía lo querían matar? Los Farey en sus primeras declaraciones afirman que mea tuvieron nada con Diaz, y en sus ratilicaciones y amplinciones, manifiestan que efectivamente Diaz tuvo un incidente con Liborio; las lesiones están situadas en la parte posterior del toráx de Mario Díaz, algunas de ellas calificadas de graves por peritos y personas que vieron el cadúver Pedro Coria, Honorio Diaz y bernardo Erretche afirman que dos de ellas eran de enracter grave y que las dos grandes situadas sobre los pulmones respivahan. El informe del médico de la gobernación que hizo la autopsia, afirma: que las lesiones del tórax, que respiran queden producir la muerte; y en este caso, dice el ministerio fiscal, ln muerte de Diaz fue la consecuencia de las heridas por razones apuntadas, y lo dispuesto en el articulo 6", en el 21, inciso, 1" Código Penal, el dictamen pericial, de fs. 11, las diligencias de ts. 25, las declaraciones de Subelet, Curiqueo, Honorio Diaz, Coria, Erretche. los articulos 907, y 306, 316, 317, 118, 357 y 35 del Código de Procedimientos Criminales, El caso es un homicidio perfectamente calificado; el delito fué perpetrado bajo el imperio de la antigua ley penal, encontrándose comprendido en el artículo 96, inciso 2, pide se les condene ú ocho años de presidio demás uecesorios legales con descuento de la sufrida.
Con relación ú Alfonso M. Del Carreto que tambien aparece procesado en estos autos, es reo del delito de encubrimiento
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:144
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