Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:145 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

correspondiendo aplicarse la pena de un año y seis meses de arresto.

Corrido traslado de la acusación fiscal á los defensores, el doctor Cipriano Bardi, que lo es de Teófilo y Liborio Farey, dice concretando su exposición: Mario Diunz era un sujeto de pésimos autecedentes, los testizos presenciales Pedro Subelet y Cueiqueo son amigos de Honorio y Mario Diaz, apurle, dice la defensa, de que ellas son contradictorias, A fs. 27 dice: protestaré siempre contra la injusticia de la prisión de Teótilo Farey.

la sido agredido sin sereno un momento agresor Liborio al prestar declaración y ralificarse, se declara único autor de las heridas de Diaz, encontrándose, por ende, el inciso Y articulo 51 Códizo Penal. Examina ú fs. 132 el informe pericial é informe médico legal. pare arribar á la conelasión que la muerte de Mario Diaz no tuvo por cansa las heridas recibidas, sino su falta de cuidado é higiene, termina la defensa rebati ndo la scusación fiscal sosteniendo si ima.

procedencia desde que estando basada ella en las declaraciones de Curiqueo y Subelet y siendo estas contradictorias, solo pudieron secvirle de hase para solicitar lr Vibertad de sm de endido.

A fs. 213 el defensor de Alfonso Del Carreto reproduce como mejor defensa el escrito del doctor hardi.

Abierla la causa á prueba se prodace la que indica el rertificado del actuario á fs. 215 Que á Is. 423 se llaman autos para sentencia, previo informe in vuce, y.

Considerando:

Que de la partida de defunción de fs. 25 y demás constancias procesales, resulta plenamente probada la muerte de Mario Dinz.

Atquiénes son sus untores y calificación legal del delito? sólo 19

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos