también tal irregularidad ha sido subsanada posteriormente, dado que el mismo Carreto, dando úá un agente de policia orden de arresto y con el encargo de usar de la fuerza en caso de resistencia por parte del culpable, demostraba con ello que no habia de su parte la intención de encubrir el delito, ni al delincuente; de donde se sigue que se impone ú su respecto la absolución, Por tanto:
Se confirma la sentencia de fs. en cuanto declara á los procesados Teólilo y Liborio Farey reos de homicidio, moditicándose la pena impuesta al primero que se reduce á diez y medio años, y se impone al segundo la de diez y ocho años de presidio; absolviendo de culpa y pena al procesado Carreto, quien deberá ser puesto en libertad inmediatamente, Devuélvanse para su cumplimiento y reposición.
En disidencia: 7Deniel Goytia.
—Pedro T. Sanchez —Joaquin Carrillo.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.
Los hermanos Liborio y Teófilo Farey son indudablemente los enlpables del homicidio de Mario Diaz, que motiva este proceso, El primero ha confesado y coincidido con los testigos, en que persiguió ú la víctima, que la provocó de palabra y la hirió por la espalda, mientras so hermano lo agredia de frente, El segundo (Teófilo Farey) persiguió también ú la víctima, la agredió cuchillo en mavo, y si no puede caracterizarse con la precisión deseada, que él también hirió ú Diaz, su coope
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:154
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