162 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE usó nuevamente de su revolver ¿hirió ú Liborio; y en seguida auxiliado Teófilo por aquel postraron 4 Dinz, dejándole tendido y herido, habiendo muerto á los 7 dias ú consecuencia de las heridas, como expresa el certificado del Registro y lo declaran testigos.
Que uno y otro son conutores y reos de homicidio, no pudiéndose determinar cual de los procesados fué autor directo, resultando tan eficaz la intervención de ambos para el desenlace del delito, cumpliéndose asi los requisitos seúnlados en los inciso 1 y ? del articulo ?1 del Código Penal, Que no puede atenunrse 6 variarse la calificación de uno de ellos, porque ambos procesados hayan dicho que las heridas fueron todas inferidas por Liborio, si Feófilo prestó su concurs0 de Incha y dominaba acodillando, como se dice — al herido ú sujetándole con la rodilla en la nues, como lo ha dicho Hanorio fs, 4, de manera que la heridas se intirieron tudas en la espalda. Declaraciones de Gauna relicióndose á relato de Curiqueo fx, 9 via. Soubelet fs Coria refiriendo la expresado por Diaz, y Curiyqueo Es, 37, Nose ha intentado probar con éxito lo aseverado por la defensa ú fs. 191 via que el lesionado á los dos días de recibida la herida que le infiriese Liborio Farey en defensa legítima de su hermano, monta d raballo, los vecinos lo ven nuevamento en sus correrins en los foyones y juegos de taba Y fallece á los 12 dias» Lejos de llegarse ú una comprobación tal, consta con toda evidencia que la muerte vino úlos 7 días. que no puede enli ticarse de defensa el atague conjunto llevado por los hermanos Farey contra Diaz, que en ninguna correría sele ha visto despues de herido, ni se ha probalo que montase caballo mi estuviese en jugadas 6 fogones, Se ha establecido que apenas fué Nevado del sitio donde fué herido 4 su casa por su hermano Honorio á caballo y al trau
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:152
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