improrrogable y restringida, De aquí que, cuando se presenta en contraposición con la de tribunales de provincia ó de la capital, no basta demostrar In incompetencia del funcionario que ejerce esta, sino que es necesario tambien justificar la competencia posiliva de aquella, Trátase en el caso de una demanda instanrada ante la Jueticia Federal contra una persona que es demandada en razón y como heredera de quien se considera deudor de la obligación cuyo complimiento se gestiuna, Y si bien es cierto que esa persona ha sido declarada heredera del causante que se consideraba obligado, no es menos cierto que ella no ha sido declarada en carácter de única heredera, sinó dejando expresamente ú salvo los derechos ¡gueles ú mejores que otros tuvieran á la herencia (certificado de fs 159 del expediente agregado.) Esto, por "na parte, la circunstancia de haber otros pretendientes ú la herencia, por otra, así como el hecho de no ha:
berse clausurado el juicio testamentario, ni haberse practicado los inventarios ni otras diligencias propias, y por mas que la persona demandada haya sido puesta en posesión de la herencia ú los efectos de su administración, no autoriza ni la compelencia del Juez ordinario donde radica la sucesión, ni menos justifica la competencia excepcional de la Justicin Federal en el censo Abierto el juicio testamentario, sin que hasta ahora se haya legalmente clausurado, él atrae todas lus causas y acciones en que son parte demandada la sucesión ó el causante. (Artículo 12 de la ley 48 y Tomo 37 pag. 351) y de ahique persista lu jarisdieción de la autoridad ordinaria local, que ha prevenido en el asunto, con exclusión de la jurisdicción federal.
En tal concepto el presente juicio correspondería al Juez local de Córdoba, Pero, siponiendo, como se alega, que la demandada es la
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:139
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