el juez competente para conocer de la demanda á que se refiere la presente contienda, es el expresado Juez Federal. Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese por ulicio al Juez de Córdoba, con transcripción de la presente sentencia.
Notifíquese con el original y repúngase el papel.
A. Benueso.—Ocravio Buxor.
NICANOR G. DEL SoLAR.—M. P.
Danacr.
CAUSA V
Criminal, contra Teófilo y Liborio Farey, por heridas ú Mario Diuz Sumario. —l" Si el fallecimiento de la víctima ocurre 4 consecuencia de las heridas que se le inticieron, la calificación legal que corresponde al hecho es la de homicidio.
+ Cuando la cooperación en el delito perpetrado es tal que sin ella este no hubiera podido tener lugar, la situación legal del que la prestó, es la de autor principal.
3 El reo de un delito de homicidio cometido prevaliéndose de la fuerza y cooperación de otro, es pasible de la pena de quince años de presidio, con arreglo ú la ley núm. 1189.
Caso. lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:141
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