SENTENCIA DEL JUEL LETRADO
Viedua, Febrero 24 de 1906 Autos y vistos: Esta causa seguida de oficio ú los encausados Teótilo C Farey, urgentino, de treinta y ocho años de edai, casado, ganadero, y Liborio Farey, de treinta y cuatro años de edu, argentino, gauadero, y Alfonso E Del Carreto, de veinticuatro años de edad, soltero, empleado de policía, todos domiciliados en Pringles, de cuyas constancias, resulta:
Que el día siete de abril de mil novecientos tres en la Iuguna del «Tordillo», departamento citado, pastoreaba en una de sus bandas, una tropa de hacienda, acampando en una de sus márgenes un arriero, Aurelio Rodriguez, y su peón Pedro Cariqueo, al que también se arrima Pedro Subelet; Hegando momentos después Mario Diaz, el que después de tomar unos mates se aleja en dirección al compo con el fin de campear unos caballos Que recorre varias cuadras y encontrándose sobre una loma, percibe á la distancia dos jinetes, éstos parten hacia él, Diaz se baja, cinchs su cabalgadura y emprende de nuevo la marciia, Le reconvcen; Díaz vuelve grupas, los Farcy ven en las orillas de la laguna una punta de-mhimales vacunos, la retirada de Dirz hace a los Farey creer que la hacienda que perciben es robada, lo siguen, y en la recorrida le «rita, Liborio Farey «parece que leras alyo robado que no te peras», Díaz vuelve mitad del cuerpo, los amenaza con on revólver; mouimentos después, les huce un disparo sin dar en el blanco y más tarde realiza el mismo ucto con idénticos resultados, El trayecto se acorta, Díaz está por llegar al fogón de Rudriguez Subelet y Cariqueo. Los Warev ven las personas sin
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
