1 195 FALLOS DIC LA SUPREMA CORTE | en la demanda iniciada por Lartigau contra la señora vida de Espinosa.
Que corrido el traslado de ese exhorto, lo evacun ú fs. 54 don Adolfo Montier por don Alberto Lartignu, exponiendo:
que doña Manuela Villada de Espinosa, hasido declarada úniea y nuiversal heredera de su esposo don Manuel A. Espiñost, por auto del señor Juez en lo Civil de la ciudad de Córdoba, en fecha 12 de septiembre de 1401. y que tratándose de una sola heredera no puede existir pendiente ningún juicio de partición, pues resultaría absurdo que se pretendiera dividir entre una sola persona la universalidad de an patrimonto, habiendo por lo tanto terminado el juicio sucesorio y no siendo por consiguiente aplicable el artículo 3281, inciso 1, del Código Civil invocado en el exhorto.
Que por otra parte, dicha señora ha entrado en la posesión judicial de la herencia, habiendo ella misma alegado este hecho en su fuvor en el juicio que ante el juzgado en lo civil de esta capital, ú cargo del doctor Ponce y Gomez le siguen la hermana y sobrinos del causante, pretendiendo mejor derecho ú la sucesión.
Que ademas, la señora viuda de Espiñosa mdiministra por sí sola y sin ninguna intervención judicial, tados los bienes de la sucesión, habiendo enajenado varios de ellos é intentado realizar idéntica operación con otros. En mérito de estos antecedentes, solicita que este juzgado mantenga su jurisdicción, desechando con costas el incidente promovido. Abierto el incidente ú prueba, se produjo por la parte actora la que corre agregada de fs, 57 á 163, no Imbiendo In parte demandada producido ninguna, Hamándose autos 4 fs. 165 vta.
Y considerando:
1 Que de la prueba producida resulta que doña Manuela Villada de Espiñosa ha aceptado en forma pura y simple; la herencia de su finado esposo, artículo 3319 y siguientes del
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:136
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