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Fallos: 106:135 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Pur estas consideraciones y de conformidad ú la vista del fiscal, se declara: que el Juez de 2 nominación en lo Civil de esla ciudad, es competente para conocer de la demanda interpuesta ante el Juzgado federal de la capital, por el señor Lartigan contra la señora Manuela Villada de Espinosa, por retribución de servicios prestados á su extinta esposo, y se resuelve, librar el correspondiente despacho de inhibición al Juez Federal doctor Gaspar Ferrer al que deberán adjuntarse las copias requeridas por el artículo 1005 del Código de Procedimientos. Húgase saber, Fernando García Montano — Ante mi: F. Sanchez Buteler.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1964, Y visto: este iucidente sobre competencia, promovido por doña Manuela Villada de Espinosa, en los nutos que contra ella sigue don Alberto Lartigau sobre cobro de servicios prestados 4 su finado esposo don Manuel A, Espiñosa, y del cual resulta: que ú fs, 10 se presenta don José E. Ahumada en representación de doña Manuela Villada de Espinosa, manifestaudo que su mandante ha recurrido ante el señor Juez en lo Civil de la cimdad de Córdoba, donde se halla radicado el juicio sucesorio de sa finado esposo, aduciendo por esta razón la incompetencia de este juzgudo de entender en la demanda entablada por Lartigun y deduciendo enestión de competencia por inkibitaria.

Que de fs. 51, se recibe un exhorto del señor Juez en lo Civil de Ia ciudad de Córdoba, solicitando se haga saber ú los efectos legales, que se ha declarado competente para entender

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-135

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