48, cuando, habiendo un solo heredero, éste ha aceptado la herencia y se ha dictado la correspondiente declaratoria.
En su consecuencia, una demanda contra el heredero por cobro de servicios prestados al causante de la sucesión, puede ser deducida ante la justicia federal si surte el fuero por razón de las personas.
Cuso:—Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Cordula, Arusto 3 de 1905 Y vistos: Por el infrascripto, supliendo +1 Juez de 2 nominación en lo Civil, ausente, de conformidad con lo acordado por el Superior Tribunal de Justicia en Marzo del corriente año, la inhibitoria formulada por el representante de la señora Manuela Villada de Espinosa, por la que pretende que el juzgado de ?' nominación en lo Civil de esta ciudad, sedeciare competente para conocer de la demanda interpuesta contra la ocurrente en Huenos Aires, ante el Juez Federal doctor Gaspar Ferrer, por don Alberto Lartigau que pretediéndose nereedor del extinto don Manuel Espinosa, de la retribución de los servicios prestados, demanda de la viudas de úste, como heredera poseedora de la herencia de! mismo, en cumplimiento de las obligaciones que atribuye al extinto; con lo dictaminado por el señor agente fiscal y resultando de los anteceden tes invocados por el recurrente, que declaraba única y universal heredera del extinto señor Espinosa, por autos del Juez de + nominación en lo Civil de esta ciudad, de fecha Septiembre 12 de 1901, lu esposa viuda de éste, señora Manuela Villada por decreto de fecha 12 de Diciembre del mismo Juez y del mismo año, declaró abierto el juicio sucesorio, cuyos proce
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:133
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