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Fallos: 106:134 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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131 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dimientos ó la nndiencia en que debiera hacerse el nombramiento del perito inventariador, fué suspendida según aparece de las actuaciones de fs. 18 del juicio sucesorio, á mérito de haberse promovido en Buenos Aires, por distintos pretendientes á la herencia de Espiñosa, el juicio de sucesión universal del mismo, respecto de cnyo procedimiento ú solicitud de la viuda de Espiñosa, reclamó el Juez de esta ciudad su jurisdie ción por despacho inhibitorio al Juez de Ituenos Aires, despuchoque nún no ha sido devuelto, y Considerando:

1 Que con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 5253, inciso 4 Código Civil, mientras se encuentren pendientes en cualquier forma pretensiones judiciales á la herencia, como la del señor Román, que puedan determinar la división de la herencia ú que la precitada disposición legal se refiere, toda acción personal como la del señor Iartigau debe ser deducida ante el juez de la secesión, con exclusión especial de los jueces nacionales ú quienes jamás compete el conocimiento del juicio de sucesión universal.

2 Que aunque al presente se encuentre trabada una cuestión de competencia entre el Juez ordivario de Córdoba y el de igual clase de la enpital federal, para el conocimiento del juicio de sucesión universal del señor Espinosa, el Juez de Córdoba que es el que ha prevenido el mismo, es el especialmente habilitado para reclamar á los jueces federales la jurisdicción del juez de la sucesión.

Que por otra parte, la demanda de Lartigun tiene por abjelo la retribución de servicios prestados al extinto señor Espinosa, la cual aún en el supuesto que estuviera definitivamente terminado el juicio de sucesión, mientras haya de dirigirse contra la heredera señora Manuela Villada de Espinosa, domiciliada en Córdoba, es de la competencia de los jueces ordinurios de esta provincia, artículo 100 Código Civil,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-134

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