190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sación liscal de fs. 141, corriente en el primer cuerpo de autos, se imputa ú la empresa del ferrocarril demandado, haber introducido libre de derecho al amparo de la ley concesión materiales que en vez de emplearse en la construcción de lu linea, se han aplicado ála de un muelle y ú las instalaciones de un servicio de aguas corrientes, elevadores de granos y demás obras ú que se "fiere el informe de fs. 128, que no gozan de lu franquicia acordada por la referida ley de concesión y decreto del P. E. de 20 de Setiembre ide 1807.
Que los hechos expresados que sirven de base ú la nen sación fiseal, se hallan debidamente acreditados en untos y reconocidos además expresamente, como resulta de la propia manifestación del representante de la empresa demandada, on su declaración de fs 71 contestando ú la pregunta que le fué hecha en ese acto Que por lo tanto, la cuestión á resolver está limitada a saber si al a:uparo de su ley de concesión la empresa del referido ferrocarril ha podido licitamente introducir dichos materiales sin abonar el correspondiente impuesto fiscal.
«Que la empresa invuca en su defensa los artículos 1 y 17 de la ley núm, 2007, que autorizó la construccion y explotación del ferrocarril, y el 4" del contrato de fecha 26 de Junio de 1806, Que el primero de los articulos citados, reproducido eu el 18 del contrato respectivo, no puede servir de fundamento pura resolver el caso sub judire en el sentido de las pretensivnes de la parte demandada, desde que la exoneración de derechos está limitada á los materiales necesarios para la consteueción ó explotación de ferrocarril, según se establece en el articulo 51 de la ley núm. 531 á que aquél se refiere, Que por lo que huce al artículo 17 de la misma ley de concesión. no resulta tampoco de sus términos que haya tenido por objeto establecer la liberación de impuesto alguno, ni
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:130
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