por la ley múm, 3350 fs 20 vta. 267 4 265, 271, 285 vta. y 412).
Que en tales con liciones, debe admitirse que ha existido simplemente error en la interpretación y aplicación del contrato vigente entre la Nación y la empresa y no hechos dolo:
sos ó infrueciones de los previstos y penados en las Ordenan zas de Aduana. " Por estos fundamentos, los concordantes expuestos por el señor Procurador General, y de acuerdo con la doctrina que informa la sentencia de esta Corte, de Junio 16 de 1901, antos Fisco v. el ferrocarril del Sud, sobre defraudución de rentas fiscales, se confirma la sentencia de fs. 157, en cuanto absuelve de la demanda de fs. 144, y se declara que la empresa Hahía Blanca y Nord Oeste debe pagar al fisco nacional, dentro del término de 10 días, los derechos correspondientes ú la importación ú que se reliere la planilla de fs. 132 vta, con sus intereses desie el 1° de septiembre de 1902, al tipo de los que exige el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento Las costas se abonarán en el orden causado, atento el resultado del juicio.
Notifíquese con el original y previa reposición de sellos, devuélvase, A. Benurso.—M. P. Danact.— En disidencia de fundamentos:
NICANOR G. DEL SOLAR.
DISIDENCIA DE FUSDAMENTOS
Vistos y Considerando: 
Que por las denuncias presentadas á la Administracción Nacional de Rentas ú fs. 1 y 3, por el oficial 1" de la Coutaduria General dela misma repartición, asi como por la acu1
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:129 
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