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Fallos: 106:128 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E 198 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE
hi hecho en las leyes posteriores núms. 1300 y 1151, relativas Que las exenciones deben ser interpretadas restrictivamente, y ni el Poder Ejecutivo está facultado para acordarias, ni los conceptos generales del contrato que se indica en la sentencia de f. 2406, se refieren necesariamente 4 obras E nuevas.

E Que de otra parte, lus terminos de lo declarmdo a fs, 70 por el representante de la empresa acusmla y el hecho de haber esta abonado patente por el muelle, sin reclamar su devolación, conslituyen antecedentes indicativos de que los contra tantes han entendido que dicho muelle no se hallaba en las mismas condiciones que las otras propiedades del ferrocarril exoneradus de impuestos (1 86, 113 y 225).

Que sin embargo, hay en nutos méritos bastantes para es1 timar que la importación sin abono de derechos de los artí E culos á que se contraen la denuncia y acusación, se ha llevado u Á cabo con conocimiento de la aduana y en la inteliyencia de que esa importación estabi comprendida en las franmguicias de la empresa, pues de los informes de ts. 259 y 277, no re sulta que la administración hubiera tenilo dudas acerca del E destino de dichos artícalos, y es los perciales se hizo imtieah ción expresa de tal destino respecto de algunos de los mismos E (fs. 17 ú 31 y 195á 213), siendo además, poco verostnil, que j en la localidad de Bahía Blanca, la construcción de un mue llecon materiales importados en franquicia, no hubiera llaÑ mado la atención de los empleados de la adunun | Que aparece osimismo, que el señor Ministro de Hacienda de la Nación, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y el Procurador del Tesoro, exoneró de derechos de importa r ción correspondientes á una trasladora eléctrica de vag:.:es, al ferrocarril Bahía Blanca y Nord Oeste, entre otros motivos, y por considerarse que el muelle referido era uno obra comple| mentaria de dicho ferrocarril, incorporada á su red general E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-128

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