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Fallos: 106:127 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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correlativos de las Ordenanzas de Aduana porque la cuestión no versa sobre aforo, calidad, clasificación, averías, falta, | merma, robo, pérdida ó cosa semejante, sino sobre defrau- ! dación emerjente de empleo de los urtículos importados, di- ] verso del comtemplado por la ley; ni loes, porque no se trata de contrabandos, la jurisprudencia establecida en los casos | del tomo 22 pág. 192 y 193 de los fallos de esta Corte: | Que aun cuando hubiera de concederse que con arreglo | al articulo 17 de la ley mim. 2097 y al articulo 20 del contrato | que, obra en testimonio á fs. UL y 207, los muelles que estaban autorizados ú construir el ferrocarril lahia Blanen y Nord | Oeste, debian considerarse parte integrante de la línea férrea y exentos de derechos de iuportación lus innteriales que se R emplearon en ellos (articulos 15 ley citada y 10 del decreto | de 29 de Octubre de 1897), es de tenerse en cuenta que en | 1° de Octubre de 1595, la empresa mencionada celebró con el i Poder Ejecutivo el convenio aprobado por la ley núm, 3350 en la base quinta del cual se expresa: «El gubierno concede á la compañía el derecho de construir un ramal haste la ri- q bera, y un muelle en el puerto de Hahía Blanco, con derecho ú expropiar los terrenos necesarios y ocupar los de la ribera».

Que esta concesión especial se hizo cn momentos en que las relaciones de derechos entre la Nación y el ferrocarril Babia Blanca y Nord Oeste, dejaban de se: regidas por la ley núm, 2007 y el contrato primitivo, y cuando durante los varios :

años transcurridos de 8 de Octubre de 1881 á 1 de Octubre de 1895, no se había realizado la facultad de construir muelles, utorgada por dicho contrato.

Que el de 1 de Octubre de 1805 y la ley :E50, tuvieron en cuenta nun línea férrea que no llegaba ú la ribera y carecia de muelle, y se limitaron ú concederle los derechos be de expropiar terrenos y de ocupar los de la ribera sin permitirle á la vez la importación libre de materiales según se L

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-127

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