Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:124 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

124 FALLO DE LA SUPREMA CORTH mente y en propiedail los terrenos fiscales de la Nación necearios, para la construcción de la via, estaciones, talleres, depósitos, muelles, asi como los terrenos necesarios para las —- demás dependencias del ferrocarril. . ..» no puede entenderse, bajo forma alguna, que los materiales destinados al muelle sean equivalentes á los terrenos fiscales de la Nación, ú los que exclusivamente comprende este precepto legal.

r "Tampoco están comprendidos los materiales del muelle en uinguna de las enunciaciones del decreto citado del 25 de Junio de 1877.

E Y por último tampoco moditien la situnción de los materia les del muelle, con respecto á ¡as franquicias aduaneras, la autorización legal que en 185 nbtuvo la empresa para consq truir dicho muelle, con motivo del convenio de rescisión de garantias aprobado por el P. E.en 11 de Enero del mismo año, desde que este último contrato no dice ni una palabra que directa ó indirectamente pudiera llegar ú interpretarse como liberación de derechos:

1 IV A igual conclusión se llega con respecto á los materiale:

i para elevadores de granos. listos constituyen una distinta industria, agena ú la ferrocarrilera, V. E. en repetidas ocasiones y especialmente en la cansa L sobre defraudación al tesoro fiscal, seguida contra el ferroca rril del Sud, con motivo de haber esta emprest introducido materiales para elevadores de granos, sin pagar derechos de importación, declaró. +los establecimientos aludidos son sus ceptibles de pertenecer ú empresas distintas de las que mil ministran una via férrea, que no figuran en la rezlamentación de la ley general de ferrocarriles de 1872, ni en la vigente de 1591, y finalmente que han sido materia propia de una ley especial (la núm. 3909) con cuyos reguisitos ni siquiera 1 ha intentado cumplir la empresa procesada Teniendo presente estas cirenustancias, un se concibe como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos