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Fallos: 106:123 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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les de 18 de Setiembre de 1872, y ú su vez del articulo 18 del —— contrato de concesión.

II Como este proceso, contra ln referida empresa, ha sido motivado por el hecho de haber introducido al pais libres de derechos, todos los materiales destinados ú la instalación del muelle, asi como de los elevadores de granos, del servicio de aguas corrientes y dela usina eléctrica que ella explota en el puerto de lHahia lBlanca: es menester considerar si tales elementos constituyen los muteriales necesarios para la construcción y explotación de sus lineas férreas y ú lus cuales únicamente se limita la liberación de derechos, acordada em sujeción á las prescripciones citadas.

En cuanto ú los muteriales destivados para la instalación tel muelleen Habin Blanca, es obvio que no han debido ni han podido sinceramente ser confundidos por la empresa con los materiales necesarios para la coustrueción y explotación de sus líneas férreas.

Ni el muelle constituye parte integrante del ferrocarril, mi es necesario, en el sentido del artículo 51 de la ley núm. 531, para la explotación del mismo. Sería absurdo clasificurlo como —_.

accesorio de las lineas férreas, desde que un muelle da naci- | miento á la industria del embarque y desembarque de merca- | derias ú personas por agua, industria regida por las preserip- — | ciones del derecho marítimo, mientras que la explotación de | una línea férrea dé origen al trasporte terrestre de personas | Ú cosas.

La circunstancia de que el muelle sea explotado por el fe- | rrocarril en Bahia Blanca. en razón de que esta última empresa, por sus propias conveniencias, ha empalmado sus linene — con aquel puerto: no quita á los materiales del muelle, su eslidad de independientes y ajenas al ferrocarril. , Por otra parte, el artículo 17 de la ley de concesión núms.

217 al establecer que se «concede ú la compañia gratuita:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-123

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