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Fallos: 106:122 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ha y las declaraciones explicitas contenidas en varios fallos _ de V. E. II Desde luego, como el artículo 18 del contrato de concesión dispone que «los materiales destinados á la construeción de esta linea férrea, como sus propiedades muebles 6 inmuebles, gozarán de los beneficios acordados en los artículos 54 y 55 de la ley de ferrocarriles nacionales de 18 de Setivin bre de 1872- se hace necesario, para interpretar esta franquicia, tener presente lo que establecen los artículos 51 y 55 de la ley núm. 531 con respecto á los materiales destinados ú la construeción de la linea, y con respecto ú las propiedades muebles E inmuebles de la empresa.

Con relación á los primeros, es decir, ú los materiales destinados á la construeción de la linea, de que habla el contrato de concesión, el artículo 54 de la ley núm 531 dispone que serán introducidos libres de derechos. en cuanto dichos muteriales scan necesarios para la construcción ó explotación de los ferrocarrriles nacionales.

El privilegio creado en el referido contrato de concesión en favor del ferrocarril Hahía Blanca y Nord Oeste, en lo que se reliere ú materiales que se introduzcan al país por lus aduanas de la Nación, está subordinado, por expreso mandato del artículo 54 de la ley núm. 531, al criterio de lo necesario para construir y explotar lu via férrea y no al destino que la empresa interesada, obrando de buena ó de mula fé, pretenda dar á dichos materiales, De acuerdo con lo dispuesto en la última parte del articulo 54 de la ley núm. 531 «el Poder Ejecutivo dictaria las medidus necesarias para impedir los abusos en el ejercicio de esta prerrogativa. En esta virtud, el Gobierno dió el decreto de fecha 25 de Junio de 1887, fijando los materiales del ferrocarril que se eximen de derechos de importación de manera que este decreto, es complementario de la ley de ferrucarri

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-122

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