DE JUSTICIA NACIONAL 121 Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia de fojas 406, se confirma con costas.
Devuélvanse y repónganse Pedro T. Sanchez. — Dumiel Goytia.—Jowquin Carrillo.
DICTAMEN DAL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las denuncias formuladas á fs. 1 y 3, confirmadas mediante los manifiestos de fr. 12 á 31, el informe y resolución de la Administración aduanera de fs. 9 via, 11 y 35, lo declarado por el representante del ferrocarril HBabín Blanca y Nor-Oeste, señor Harding Green, á fs. 74 y Ins demás constancias del 2 cuerpo de autos, resulta comprobado que esta empresa ha introducido libre de derechos, como destinados úá la construcción y explotación de sus líneas, todos los materiales y articulos empleados en la instalación del muelle:
elevadores de granos, servicio de aguas corrientes y usina eléctrica que la misma posee en el puerto de Bahia Blrnea, I La empresa invoca en su favor el privilegio creado por el articulo 18 del contrato de concesión, aprobado por el Poder Ejecutivo, en 25 de Mayo de 1658, en cumplimiento de lo mandado por la ley núm. 2097, enucionada el 5 de Octubre de E 1887, asi como lo dispuesto en ios articulos 54 y 55 de la ley sobre ferrocarriles, núm. 531 de 18 de Setiembre de 1972.
No se necesita esfuerzo de argumentación para poner de manifiesto el error en que está la empresa acusada, por cuanto considero claro é intergiversable el texto de los pre ceptos legales que la misma invoca en su defensa, asi como El los articulos 1025, 1026 y 1047 de las Ordenanzas de Adua
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:121
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