Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:67 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

que para su procedencia... «basta que en el pleito, haya sido 7 enestionada la inteligencia de alguna cláusula constitucional, como lo ha sido en la contestación á la expresión de agravios — (159) é informe de fs. 206, en circunstancias que haya podido producirse decisión judicial al respecto, como se ha producido en la sentencia de fs, 220», y En el caso, no ha habido enestión, ni contestación, ni informe, ni aun contradicción alguna que diera Iugar ú resolución judicial al respecto, siendo que, por otra parte, ningún proA nunciamiento se ha hecho en tal sentido.

Pero la jurispradencia de V. E. ha querido además, que el caso que se trate, tenga relación directa é inmediata con la interpretación ó validez de los artículos de In Constitución Na cional puestos en debate (Tomo 14 pág, 112 y tumo 47 pág. 56) Y esa resolución V. E. la ha elasisícado en diversas ocasiones significando de acuerdo con el artículo 15 de la ley 1, que ella se caracteriza, conservase del juicio ó recurso, la interpretación ó validez aludida, Asi pues, la ausencia en el caso de debate ó cuestión, y las circunstancias: por una parte, de que la buse del juicin ha sido la tacha de una ordenanza municipal de La Plata, como contraria á la Constitución de la Provincia, sobre lu que exclusivamente ha habido contradicción: y por otra que la enunciación ó invocación de fs, 5, relativamente ú la Constitución Nacional, solo ha sido una argumentación accesoria, no puesta tampoco en tela de juicio; es fuera de duda que, el caso en si no tiene la relación directa é inmediata exijida por el citado artículo 15 y calificada por V. E. en la manera que queda indicado, ( tomo 90 pág. 63 y tomo 91 pág. 315 ), HI La sentencia del Tribunal Superior de la provincia de Buenos Aires, no se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad enunciada á fs. 5 y sobre ia que se pretende fundar huy el presente recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos