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Fallos: 105:66 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 del artículo 67 de la misma. Esta enunciación ó simple invocación no encuadra dentro del inciso ? artículo 14 de la ley 48, que supone como su texto lo expresa, que se haya puesto en cuestión, bajo pretensión de ser repugnante ú la Constitución.... la validez de lu ley, decreto ó autoridad de la Provincia de que se trata.

Ni en la /itis rontestatio, ni en los alegatos tú otras modalidades del juicio, se ha producido contestación alguna por la parte adversa, ni de nadie que haya puesto en cuestión In enunciación ó invocación á que me vengo refiriendo.

Y por otra parte, tal como ella ha sido hecha, no satisface los términos del artículo 15 «e In citada ley 15, su generalidad, falta de precisión y ansencia de fundamento, la pone lejos de haber sido deducida... de fal modo que sn fridamento apa rezen de autos... como textualmente lo expresa y requiere el expresado artículo.

La jurisprudencia de V. E corrobora lo dicho, al aplienr el texto de la ley á que aludo limitándome ú citar aquí, entre otros, los fallos del tomo 90 pág 255 y el de Junio 26 de 190.

Arredondo v. Calasa.

I Pero el debate, la cuestión á que se refiere el citado inciso 2 del artículo 13, tiene que ser, para que se le repunte dentro de la disposición citada, un debate que directa e inmeditamente se relacione con la interpretación ú validez constitucional suscitada (artículo 15 citado).

Ya he hecho notar que no ha habido debate, y por ende, que no ha habido cuestión que directa é inmedintamente afecte la expresada interpretación ó validez.

Sufra V. E, que recuerde, en este punto, los fallos del tomo 22 pág. 301 , tomo 75 páz. 101 y el reciente de Junio 13 del año que corre, en el recurso de hecho de la municipalidad del Rosario contra el Ferrocarril Central Argentino: V. E.al acordar ese recurso, estableció, en el 5" considerando de Ia sentencia,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-66

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