demuestra por lo tanto la inconsistencia del argumento de que la municipalidad eavecía de atribuciones para dictar la ordenanza impugnada.
Exeuso ocuparme de las razones que aduce tambien el querellante, respecto ú la infracción de varios preceptos de lu Constitución Nacional, al sancionarse el acto atacado; por cuanto este Tribunal ha establecido reiteradamente, que el procedimiento especial de la queje por inconstiticionalidad, y en virtud del cual la Corte ejerce jurisdieción originaria, solo tiene Inuar cuando se invoque la violación de disposició nes de la Constitución de la Provineia, Fundo por estas razones mi voto por la negativa Los doctores Hojas, French y Alsina, reproduciendo las consideraciones expuestas por el señor vocal doctor Dimet, dieron tambien su voto por la negativa en esta segunda cuestión.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de la Suprema Corte -— Dimet,— French —ltojas, —Capdevila. —DAlsina. — Ante mi; Héctor Perdriel.
Es conforme con su original que se registra al r' 151 del libro trigésimo primero de acuerdos y sentencias de esta Suprema Corte, Hector Perdriel.
La Plata Junio 7 ee 1005, Y Vistos: Considerando acerca de la procedencia de la de manda, 1 Que la ordenenza que motiva esta demanda y cuya copia corre ú fs, $, es de caracter general, por cuanto dispone la renovación de los empedrados que se encuentran en ma! estado y la pavimentación de las calles que por su ubicación la re
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:61
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