.) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por el contrario, las consideraciones de fs. 115, que son las adoptadas por el tribunal y el considerando 15 de fs. 120, .
espresan que solo se refieren ú la queja relativamente á ln Constitución de la Provincia, y que prescinde, en nbsoluto, de lo relativo á la Constitución Nacional, por lus razones propias que allí mismo se oponen, .
Esto basta para sacar el recurso de los términos eluros del inciso ?' del artículo 14 que comento no solo por las cirenns tancias que le rodean, sinó por la clara jurisprudencia de V E. que le es relutiva.
No fubiendo pronunciamiento, no existe en rigor, ni la sentencia definitiva que decide el punto y que la ley requiere, ni menos la decisión por el Tribunal respectivo, en favor 6 en contra de la validez de la ley ó autoridad de Provincia, en relación ú la constitución Nacional, lo que debe motivar e recurso para ante V. E, (artíenlo 14).
Así lo tiene establecido nuestra jurisprudencia en repetidos casos, pudiendo citar, en otros, el tomo 2 puig. 35, tomo 47 pág- 271; tomo 65 pág. 141 y de Disiembre 25 de 1901 recurso Farfan.
IV Por otra parte, es de observarse en esta oportunidad que, en ningun momento se ha estatuido en este juicio, naa que se relacione, más Ó menos directamente contra la invíobilidad de la propiedad y contraia pretendida mmiferm idad de los impuestos de que Imblan los artículos 17 y 67 de In Constitución Nacional citados á fs. 5.
No resulta de autos, ataque úá la propiedad del recurrente, por autoridad de provincia sí se tiene en cuenta. que, no consta en forma alguna, que él haya pagado lo que él dice que se le ha cobrado: en tal concepto, no solo es inexacto lo que alfiriva, sinó que el recurso es improcedente, dado que Y. E. tiene invariablemente establecido que, el pago ide im
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-68
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos