L FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
quieran, dejando por consiguiente su designación ú la Intendencia.
2 Que mientras no se determine expresa ó implicitamente cuáies han de ser las calles á pavimentarse y este hecho no seu conocido por los rropietarios de esas calles, la disposición general no se había aplicado al caso especial y no podrá deducirse la queja por inconstitucionalidad que solo se nenerda ú aquel cuyos intereses resulten afectados por la ley, ordenanza ú rezlamento, (Véase los fallos que se rezistran en la pág. 355), tomo 5" de la 2 Série y página 3) tomo 6° de la +' Série).
3 Que como lo ha establecido esta Corte en el último de di° echos fallos, el término para la interposición de Ta demanda de inconstitucionalidad (art. 313 del Código de Procedimientos) tratándose de una ordenanza que dispone la construeción de empedrados, sin expresar en qué calles debe construirse, no corre desde la fecha de su promulgación sinó desde que se haya esa designación y ella haya sido conocida por los pro:
pietarios.
1 Que en el caso de autos no existe otra acto ostensible del que resulte, que la ordenanza fué puesta en ejecución, que el comienzo del empedrado frente 4 la propiedad del de.
mandante, y de la prueba producida, no resulta justificado que el actor tuviera conocimiento de la construcción de esa obra con mueha anterioridad 4 la interposición de esta demuservodaa.
5 Que ese conocimiento tampoco puede inducirse de ln circunstancia de ser vecino de esta ciudad, y propietario de los lotes de tierra á cuyo frente se construyó el empedrado, por cuanto tratándose de una propiedad que no requería las atenciones y cuidados de su dueño, no puede suponerse que necesariamente debió inspeccionarla y apercibirse de la obra del empedrado, y en consecuencia su ignorancia en el presente
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:62
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