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Fallos: 105:58 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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La creación de un gravúmen que vaú pesar sobre la misma autoridad pública, está revelando que no se trata propiemente de un impuesto, como lo revela tambien el hecho de que el quantum de la carga uo depende de la sanción del Consejo, sinó del costo de la obra, es decir del resultado de la licitación. El consejo establece la proporción en que hau de concurrir los propietarios, la municipalidad y las empresas de trauways; pero el monto de esa proporción y la cantidad fija ú abonarse, nu está preestablecida por la autoridad, como sucede con la creación de todo impuesto ordinario, Se trata de una contribución, una cuota, una cotización, Ú «Jocal assessment» para emplear la terminología mmeriemnir, con que se paga el gosto de ana obra pública, por aquellos ú quienes se considera directamentente beneficiados, como yu lo he dicho, — Es la aplicación del priveipio conocido en Tuyglate" rea, con el nombre de «Cettermant,» que según un distinguido escritor, acabará por dominar en todas partes (Albert Shaw Municipal Gobernement in great Britain pág. 127) En Estados Unidos, el local assessment» que se autoriza úá cobrar de las personas ó de los propietarios beneticiados en las mejoras locales, tales como nivelación, pavimentación de calles y construcción de desayttes, cluneas 4 otras obras semejantes, no se considera propiamente impuesto, sieudo esta la razón fundamental de la doctrina sancionada por las Cortes al desechar los argumentos de inconstitucionalidad por ufivo de desigualdad de la contribución. — Análoga due" triua ha sido tambien consagrada por el failo de este tribunal que que se registra en la série 4 Tumo 7 púy, 350.

«Aunque el assessment, dice un reputado autor, participe de la onturaleza del impuesto y sex nutorizado por la fúcultad de imponer, dela cual es una derivación 6 rana; sit embargo unn ley general, que exceptua ú ciertas propiedades como por ejemplo las iglesias, de todo impuesto proveniente

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-58

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