DE JUSTICIA NACIONAL 59 de ley del Estado, no los exime de contribuir ú los «nssessment» paro las enlles. Así la excención de la propiedad de una compañía de cementerios de «todo impuesto cunlquiera que seas, uo la exime del pago de los afirmados frente ú la propiedad, habiendo la Corte (en uun sentencia en - que se estudia muy cuidadosamente el caso) sostenido, que ión de la legislatura había sido eximir la propiedad, de todo im puesto destinado ú producir renta, pero no exonerarla de cargas inseparablemente incidentes de su situación, con respecto detras propiedades, «(Dillon Municipal Corporations "Tomo 2 qu. 775 $ 7177) Como se vé, el derecho americano, ha establecido la dife rencia entre la cotización ó contribución local y el impuesto propiamente dicho, Hegando 4 la conclusión, que el término impuesto, empleado es las leyes no comprende, ni se retiere al local assessment.
Por lo demís, tos Tribunales de la Capital ya se leur pronunciado en ese mismo sentido. El caso resuelto ha sido el siguiente: Latey de concesión del Tranway Rural, sanciona» da por la antigua Legislatura de la Provincia con anterioridad ú la federalización de la Capital, establece en uno de sus netículos, que el concesionario queda para siempre excento del pago de todo impuesto de Gobierno ó Municipal. Cuando con y posterioridad ú la federalización, se comenzaron ú construir los afirmados actuales, la Empresa del Tranway Rural se re sistió al pago dde las custas que le fueron asignadas, sosteniende que ella había sido eximida de impuestos. La Cámira de Apelaciones en una extensa sentencia condenó ú la compañía demandada, fadándose en que el pago de los firmados no 1 es de ninguna manera un impuesto «siendo solo una obliga ción que la ley distribuye proporcionalmente entre los propietarios y empresarios de tramways, y que tiene su razón de | ser, en el benelicio que directamente reciben, siendo una de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:59 
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