so FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tantas cargas por mejoras, que, aún que aprovecha ú la comu nidad, por cuyo motivo la municipalidad concurre con una enota, interesa más directamen< á aquellos; sin que en nin.
gun censo determine un ingreso á las necas municipales». Falo de la Cámara de Apelaciones de lo Civil de la Capital 4 Serie, T. 5; pag. 200, Me bastan las breves consideraciones que dejo expuestas, para fundar mi opinión, de que el procedimiento constitucio nal preseripto por el ine. 3 del artículo 206 de la Constitución, para la ereación de la municipalidad de nuevos impuestos ó numento de las enotas de los existentes, —no es de observarse en la sanción de ordenanzas que disponen la eonstrueción de empedrados,—y que, por lo tanto, en el caso que ha motivado la presente demanda, el Consejo muvicipal de esta ciudad no ha infriugido la expresada disposición constitucional.
Ea enanto ála causal de ineonstitacionalidad, que se hace consistir en que la municipalidad carecía de atribución para derogar la ley que mandó construir los pavimentos de esta Cindad por cuenta del Estado, la conceptuo desprovista de todo fundamento, Se invoca una ley anterior á la organización del Gobierno Municipal de esta Capital y cenando la Legisfatura pudo por consiguiente ocuparse de legislar sobre la viebilidad dentro del municipio, que es de índole eminentemente local, La ley de organización de municipalidades de fecha 28 de Octubre de 1500, contiere expresamente ú los Consejos Municipales, la atribución de reglamentar la apertara, ensanche, empedradas, conservación y mejoramiento de las calles ete. fine.
del art. 17). aun cuando no fuese claro y de toda evidencia que las disposiciones sobre construcción de empedrados, son por su especial enrácter, del resorte de las municipalidades, el texto que dejo citado, aleja toda duda al respecto, y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:60
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