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Fallos: 105:450 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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AUTO DEL JUEZ DE CATAMANCA
Catamaorea, Marz> 17 de 16.

Y Vistos: La excepción de incompetencia de jurisdicción deducida como artículo de previo pronunciamiento por el Dr Martin T. Sosa en representación del Banco Provincial de Córdoba, en el juicio de reivindicación de una parte de la Merced de Pintos iniciado por el procurador D. S Guzmán Rodriguez por sí y como apoderado de don Cristino M. Soria y Amalio Correa contra don Celestino Figueroa y el Banco Provincial de Córdoba. —.

Y Considerando: Que del informe expedido por el Notario Conservador (fs. 33 vta) á petición del excepcionante surge eluro el condominio de los demandados en el inmueble que se pretende reivindicar; y en efecto, según ese informe, dicho inmueble fué vendido por Jusi Ambrosio Martinez ú Felipe S Marlinez y pasanlo cou posterioridad al dominio del Baneo Provincial de Córdoba menos cinco leguas kilométricas vendidas, con anterioridad á la primera transferencia, ú don Celestino Figueros, y en autos no se ha acumulado prueba alguna demostrativa de que dicho condominio haya cesado determinúndose la parte correspondiente al Banco, prueba que debió producir éste, y por el contrario, de los informes corricutes Á fs. 41, 42 v. y 43v. del Departamento de Obras Públicas, del agrimensor Maza y del secretario Furque respectivamente, así como del juicio de deslinde de la Merced de Pintos, traido 4 In vista, el cual no ha sido aprobado en parte alguna, se desprende no haberse aquello verificado. Que establecido el condominio de los demandados, su solidaridad nace en el caso + judice, del principio sentado por el ar tículo 2679 del Código Civil y de eonsigniente, la excepción

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-450

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