de la referencia no puede prosperar, por cuanto aquellos no se encuentran en el caso previsto por el artículo 10, de la ley de 17 de Setiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia pue que surja el fuero federal, pues, de autos consta que el señor Celestino Figueroa es vecino de esta provincia. Por otra parte, obligar al actor ú deducir dos acciones, entrañaría el peligro de que se pronuncien sentencias contradictorias, lo que está en el interés de la justicia evitar como lo sostiene la resolución de ía Suprema Corte Nacional citada por mprel Por los fundamentos apuntados y los concordantes del eserito de fs. 33, el juzgado resuelve: rechazar la excepción opuesta, declarándose en consecuencia competente para entealer en esta exist, dedierdo el represente del Banco Provincial de Córdoba contestar derechamente Ia demanda y eontinuarse el juicio por parte de los demandados bajo una sola representación, con costas; ú cuyo efecto regulo los honorarios del Dr, Cerezo en ciento veinte pesos "a y los del precarador Guzmán Rodriguez por la representación que ejer ve en sesenta pesos. — Húgase saber, Zumón €. Alvemada.—Ante mi: Santiayo FE nrque.
SENTENCIA DE LA CONTE DE JUSTICIA DE CATAMUICA
Catamarea, Abril 8 de 1908 Y Vistos: El recurso en relación traido contra el auto de fe dG y 47. Y considerando: Que en el caso aparecen los demindados solidariamente mancomunados por una acción de condominio, como copropietarios ó poseedores del mismo fundo Merced de Pintos). Que según la doctr:. + del código, la in
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-451
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos