Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:446 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

443 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE crecientes del rio», sin que en manera alguna la antorización gratuitamente dada por la superintendencia de aguas para la terminación de esa »bra, pueda afectar los derechos de la provincia, respecto del dominio público (artículos 36 y 2311 y su nota, Código Civil; Fallos. tomo 3), pág. 147).

15. Que, en cuanto al pago de contribuciones directas que se invoca como reconocimiento de la propiedad, es de observar con el informe de fs 201, que hasta 1891 no existían edificios propinmente dichos, en la planta baja; había unos ranchos que no se consideraban para los impuestos y que el aumento de precio de la propiedad no ha sido consecuencia de nuevo avalúo, sino de las transferencias mismas, sin que conste expresamente que en aquella época ó posteriormente, se hayan gravado con el impuesto las termas que hoy se reivimlican, 16, Que la legislatura de Mendoza no hi entemtido, como se asevera eu la contestación, que el gobierno n2 podía invoear ningún derecho sobre las termas de Cachenta (fa. 47 vta.) pies se ha limitado á adoptar la siguiente resolución: « Aplázase la consideración de esté asunto, hasta tanto la provincia pueda disponer libremente y sin oposición de parte interesada, tanto de la propiedad como de la posesión de las termas ú que se reliere el contrato inlicado» (fs, 145.) 17. Que del exámen dela prueba corriente en autos, resulta así que el terreno ea que brotan las termas de Cacheuta com prendido entre la barranea y el río, designado en el croquis con las letras d, /, y. h, se hallan dentro de la linea ú que llegan las más altas aguas en su estado normul, es decir, forma parte «lel cauce del río, y por consigmiente es un bien del dominio público del Estado. (Art, 2310, 2311 y 2577, Código Civil; fallos, tomo 30 pág. 117 ; art, 43, ley de ayuas de la provincia de Mendoza), 1. Que al indicar las más altas aguas en su estado normal, como límite del cauce de un rio, el codificador se ha referido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos