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Fallos: 105:444 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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«Resumiendo las observaciones hechas en el presente informe y examinando los plunos agregados y las fotografina, puede asegurarse que el muro de defensa á los baños adyoa:

centes Á él, se encuentran, sin duda alguna, en el cauce del rio Mendoza «Para furansrse una idea de lo que serian las cosas en la época inmedintamente anterior ú la de las obras todas reelamadas en la demanda, debe suponerse suprimiendo el muro de piedra de 77 metros 30 de largo, por 3 metros 50 de altura mellia, y reconstituido el talud natural de la barranca derecha del rio que ha sido cortada para construir las piletas situadas ú la derechi de un observador que mire hacia aguas abajo (véase fotografia 10 y ampliación 10 A) y considerando que el nivel de las aguas subiera sólo un metro once cen" tímetros (Imil) subre el que tenian el día 21 «e Abril de 1904, se comprende que se inundaria la parte de playa ocupa.

da por los baños ndyacertes al muro y quedaria bañado el pie de la barranca derecha reconstituida como se ha dicho más arribu, de cuya barranca marnan las aguas termales que surten las piletas», «Las verdaderas fuentes 'ermules de Cacheuta, están sobre In barranen derecha del rio Mendoza en los puntos E. F. designados en el plano general y los baños construidos en el corte hecho ú la barranca, son protegidos elicazmente contra las crecidas ordinarias de verano por el muro de defensa tantas veces mencionado».

«Ahora bien, si en lugar de Imil las aguas subieran 2.050, como resulta de informaciones recogidas enla localidad, lo que es muy posible que así sea, las ayuas en tal caso inunduudo con mayor razón los baños adyacentes al muro de defensa, bañarían la barranca de la derecha donde se han construido los nuevos hasta la altura de 85 centimetros".

12. Que el informe de la sección técnica del departamento

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-444

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