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Fallos: 105:453 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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te no hay ningún recurso para ante la Suprema Corte de la Nación, desde que no se trata tampoco de ninguno de los casos previstos por el artículo 11 de la ya citada ley del 63.

Por tales fundamentos, se resuelve: declarar improcedente la solicitud interpuesta. Hágase saber y ngréguese á sus antecedentes.

Robin Navarro.—Narraez.— Navarro —Ante mí: D. Berronido.


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 21 de 1906Suprema Corte:

Con motivo de la resolución del Superior Tribunal de Ca:

tamarca, por la que ha sido rechazada la excepción de incompetencia de la justicia provincial, opuesta por el demandado contra la reivindicación de que se trala, al amparo del inciso 2' del artículo 2' de la ley núm. 48, el recurrente, sin ejercitar ninguno de los recursos del artículo 11 de la misma ley correlativo del artículo + de la 4055, se limitó á pedir ante dicho tribunal de provincia, la remisión del expediente ú V. E. úá los efectos del artículo 17 de aquella ley y del inciso b. del artículo 9 de lu 4055 ya citada.

No se trata, pues, de sumeter ú la jurisdicción de V. E.

cuestión alguna de competencia trabada entre un Juez de Sección y otro Juez ó Tribunal Superior de Provincia ó de la Capital, úá los efectos de que sea resuelta con sujeción á las preceptos invocados por la parte recurrente para sustentar el recurso, Tampoco existe apelación denegada por dicho tribunal de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-453

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