Que los otros recursos interpuestos (fs. 23) son improcedentes: el del artículo 17 de la ley 48, porque ha sido derugado por la ley 1055; y el del artículo 9, inciso 7, de ésta última, porque, en el caso, no ha existido contienda de competencia entre un juez del orden nacional y otro del orden provincial.
Por esto, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recur.
so. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, A Denurso.—Octavio Brsúk, Nicasor G. DEL Soan —C, Moyaxo Gucitúa,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:455
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