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Fallos: 105:452 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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RE ú .


UU FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dole jurídica del condominio es crear relaciones solidariua entre sus titulares. Que según el texto del artículo 10 de la Ley Nacional del 11 de Setiembre del (3, para.que proceda el fuero federal es precisv que cada uno de los demandados conjuntamente, pueda invocar en su favor dicho fuero, lo que no sucede en este caso, puesto que uno de aquellos es argentino, vecino de esta provincia. Que dados los motivos de gnrantía que han originado el fuero de excepción en las provincias, tampoco sería procedente la excepción alegada, por la distinta nacionalidad de los demandudos y ser uno de ellos vecino de esta Provincia. Por tanto, en mérito de estos fundamentos se resuelve: confirmar el auto apelado con costas, Hágase saber y devuélvanse.

Robin Nevarro.— Narvaez.— Nararro.—Aute mí: D, Derrondo.


AUTO DE LA CONTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
Catamarea, Abril 26 de 19Cá.

Autos y Vistos: La solicitud del representante de la parte del Banco Provincial de Córdoba, pidiendo la remisión de los antecedentes de la cuestión de competencia suscitada en esta causa, para ante la Suprema Corte Nacional, á los efectos del artículo 17 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de 11 ide Setiembre del 63. Y Considerando: 1° Que la referida cuestión de competencia ha sido promovida y fenecida dentro de la jurisdicción provincial, sin ninguna intervención de la nacional 2 Que según esto, no habiendo existido propiamente contienda de competencia entre un juez provincial y otro nacio:

nal, no es el caso del artículo 9 de la ley 1055, por consiguien

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-452

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