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Fallos: 105:454 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Catamarca, en los cusos en que autoriza el recurso el articulo 14 de la ley 49 en concordancia con el citado artículo 6' de la ley 1055.

No surge, por último, en la litis traida unte V. E. la procedencia del fuero federal por razón de la materia; siendo que, por otra parte, la justicia nacional, según el artículo 2 de la ley de Octubre 16 de 1862, nunea procede de oficio, lo que surge de su carácter excepcional y restrictivo, y de la jurisprudencia constante de V. E. (tomo 6", púg. 126, tomo 7 pág. 113 y tomo 46 pág. 311 ).

Por estas breves consideraciones, pido ú V. E. se sirva declarar improcedente el recurso de hecho traido ante V. E.

por el Banco Provincial de Córdoba, y, en consecuencia, con.

firmar por lo dicho y por los fundamentos, la resolución denegatoria del Superior Tribunal de Catamarca.

Julio Botet.


PALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 4 de Tui Vistos: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el representante del Banco Provincial de Córdoba, en autos con D. Segundo Guzmán Rodriguez y otros, contra sentencia pronunciada por la Corte de Justicia de Catamaren; Y Considerando:

Que como consta de los testhnonios acregados por vía de informe, el representante del Banco Provincial de Córdoba, Mo ha interpuesto contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamrirea, desegatoria del fuero federal, el recurso extraordinario autorizado por el artículo 13 de la tey min. 49, y G' de la ley min, 1055, y al que se retiere la coustante jue rispradencia de esta Suprema Corte que se cili,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-454

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